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LOS GASTOS RESERVADOS EN EL GOBIERNO NACIONAL

II. EVOLUCION LEGAL DE LOS GASTOS RESERVADOS

Los gastos reservados tienen una "prehistoria" jurídica que no analizaremos: en la década del cincuenta los mismos fueron regulados por decreto.9 La "historia" comienza con las normas que los rigen en la actualidad: el 22 de marzo de 1956 se dicta el decreto-ley 5.315, que regula y restringe el uso de estos fondos, el mismo tiene vigencia hasta nuestros días ratificado por la ley 18.302, dictada el 31 de julio de 1969. En el primero se establecen los usos que pueden dársele a estos gastos y los modos de transferencia, control y rendición de los mismos. La segunda dispone que los organismos que pueden realizar estos gastos son exclusivamente aquellos autorizados por ley, establece en su Artículo 1ro la primer nómina de jurisdicciones la cual ha sido recurrentemente modificada.

El uso legal:

El decreto 5.315/56 establece que "comprende exclusivamente a los organismos que tengan servicios atinentes con la seguridad del Estado", restringiendo de este modo el uso de gastos reservados a dicha esfera. Asimismo dispone que los créditos de carácter reservado sólo podrán acordarse mediante partidas fijadas en la ley de presupuesto o por leyes especiales. Dispone también que "anualmente, el Poder Ejecutivo incluirá en la cuenta de inversión los montos de los recursos y erogaciones" de carácter secreto.

Los que tienen permiso:

En 1984 con la llegada del nuevo gobierno democrático se restringieron marca-damente los organismos que podían realizar gastos reservados.

En efecto, ello se concretó mediante la ley 23.110 de presupuesto para el año 1984. Su artículo 35 decía:

"Modifícase la ley secreta N 18.302. Solamente podrán incluirse créditos destinados a atender gastos reservados o secretos según el decreto-ley secreto No. 5.315/56 para los siguientes organismos: Secretaría General de la Presidencia y Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)".

El artículo 37 de la misma expresaba:

"En consecuencia, quedan derogadas las leyes secretas 19.867, 21.627 y 22.085, y suprimidas las cuentas secretas 051 (Secretaría de Planificación), 666 (Ministerio del Interior), 665 (Policía Federal), 459 (Ministerio de Relaciones Exteriores), 290 (Ministerio de Defensa), 753 (Estado Mayor Conjunto), 764 (Estado Mayor General del Ejército), 765 (Dirección Nacional de Gendarmería), 472 (Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) y 800 (Servicio Penitenciario Federal)".

Posteriormente, en el año 1986 el número de beneficiarios se elevó a tres: Presidencia de la Nación, Secretaría de Inteligencia de Estado y Ministerio de Defensa (art. 29 de la ley 23.270). Mediante el artículo 37 de la ley N 23.410 que nuevamente se modifica el artículo 1ro. de la disposición de facto 18.302, se incluye al Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde 1987 y hasta 1992, han sido entonces cuatro las jurisdicciones que gozaron de dicho beneficio: Presidencia de la Nación; Secretaría de Inteligencia de Estado; Ministerio de Defensa; Ministerio de Relaciones Exteriores.

Corresponde recordar que las cuatro jurisdicciones del Poder Ejecutivo mencionadas fueron las únicas que, en la órbita del Estado Nacional, contaban con los gastos secretos en el momento del cambio de gobierno democrático ocurrido en 1989.

En la nueva Administración el número de beneficiarios de gastos reservados ha tenido numerosos intentos de variación. En 1992 cuando todavía este tema era una cuestión restringida a los especialistas en seguridad e inteligencia se incorporó al Poder Legislativo a la lista de jurisdicciones autorizadas.10

Luego, en el proyecto de ley de Presupuesto de la Administración Nacional del año 1993 (T.P. N 27 del 14 de septiembre de 1992) el artículo N 24 expresaba:

"Incorpórase al régimen establecido por el Artículo 1ro de la Ley N 18.302, modificado por el Artículo 35 de la Ley N 23.110, por el Artículo 29 de la Ley N 23.270, por el Artículo 37 de la Ley N 23.410 y por el Artículo 35 de la Ley N 24.061, al Poder Judicial de la Nación, Corte Suprema de Justicia, a los restantes Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional no incluidos en el sistema a la fecha de la presente ley y a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico."

El Parlamento no incluyó el artículo citado así como tampoco ninguna referencia específica a la ley "S" 18.302 en la ley de presupuesto aprobada bajo el número 24.191.

Resulta extraño entender por qué razones las jurisdicciones citadas pudieron necesitar organizar tareas de inteligencia y espionaje, ya que su propia seguridad y la información que necesitaran sobre actividades delictivas pueden ser provistas por los organismos pertinentes.

Pese a que los únicos que pueden realizar estos tipos de gastos son aquellas jurisdicciones autorizadas por ley, en el decreto del PEN distributivo del presupuesto para el año fiscal 1993 se detectó a varios organismos que sin contar con autorización tenían créditos en partidas secretas. Una de ellas la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Jurisdicción 20.11) cuenta 3.9.2. Gastos Reservados, asignándosele a la misma el monto $ 2.550.000. El mismo caso se observaba para las siguientes jurisdicciones:

La ley N 24.191 (de presupuesto para 1993) no autorizó ni consignó directa o indirectamente la utilización de gastos reservados por parte de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, o de otras nuevas jurisdicciones.

Por consiguiente el PEN otorgó "gastos reservados" sin la debida autorización del Congreso a cuatro jurisdicciones por un monto total de $ 4.493.000.- en 1993. Esta realidad motivó en marzo de 1995 un pedido de investigación especial de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a la Auditoría General de la Nación11.

Con posterioridad a lo acontecido en 1993, la ley 24.307, de Presupuesto para 1994, en su artículo 32 incorporó al Ministerio del Interior como el quinto beneficiario de gastos reservados en el Poder Ejecutivo. Pese a ello, en el decreto distributivo original del presupuesto no se le acreditaron recursos bajo el inciso 3.9.2 Gastos Reservados.

En el proyecto de ley de presupuesto para 1996 resurgió el tema, esta vez en virtud del artículo 32 mediante el cual se proponía incorporar a la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad al régimen de la ley "S" 18.302 para que se constituyese en el sexto beneficiario de "gastos reservados" en la órbita del Poder Ejecutivo. Finalmente, la propuesta fue desechada en la H. Cámara de Diputados en el recinto de sesiones pese a obtener la aprobación en el dictamen de la mayoría con la disidencia de los bloques opositores.

Notas:

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