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Proyecto de Ley – Acceso a la informaci�n

Proyecto de Ley presentado para su tratamiento en la Comisi�n de Asuntos Constitucionales de la Legislatura de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires (Expediente: 3690-D-98)

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY: 

 

Art�culo. 1: Legitimaci�n

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci�n de cualquier �rgano perteneciente a la administraci�n central y descentralizada de la Ciudad Buenos Aires.

 

Art. 2: Principio de publicidad

Todas las actividades de los �rganos comprendidos en la presente ley estar�n sometidos al principio de publicidad de sus actos. Los funcionarios responsables deber�n prever una adecuada organizaci�n, sistematizaci�n y publicaci�n de la informaci�n a la que se refiere la presente ley y aquella que en las �reas a su cargo se produjere.

 

Art. 3: Tipo de informaci�n

La administraci�n tiene la obligaci�n de proveer la informaci�n contenida en documentos escritos, fotograf�as, grabaciones, soporte magn�tico o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesi�n y bajo su control. Se considerar�, adem�s, como informaci�n, a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentaci�n financiada por el presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires que sirva de base a una decisi�n de naturaleza administrativa, as� como las minutas de reuniones oficiales. La solicitud de informaci�n no implica la obligaci�n de la administraci�n de crear o producir informaci�n con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. En su caso, la administraci�n deber� comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la informaci�n solicitada.

 

Art. 4: Plazos

El �rgano de la administraci�n central o descentralizada al cual se le haya presentado una solicitud de informaci�n deber� otorgar la misma en un plazo no mayor de 10 (diez) d�as h�biles. El plazo se podr� prorrogar en forma excepcional por otros 10 (diez) d�as h�biles de mediar circunstancias que hagan inusualmente dif�cil reunir la informaci�n solicitada. En su caso, el �rgano deber� comunicar, antes del vencimiento del primer plazo de (10) diez d�as, las razones por las que har� uso de la pr�rroga excepcional del segundo plazo de 10 (diez) d�as.

 

Art. 5: Constancia del pedido

En todo caso, el �rgano de la administraci�n deber� entregar al solicitante de la informaci�n una constancia del requerimiento.

 

Art. 6: Denegatoria

El �rgano de la administraci�n central o descentralizada al cual se le solicite informaci�n no podr� negar la misma basando su decisi�n en la identidad del solicitante o los prop�sitos que motivaron su requisitoria. La informaci�n solicitada deber� ser brindada incluso cuando existan fuentes privadas que posean la informaci�n requerida. El �rgano s�lo podr� negarse a brindar la informaci�n objeto de la solicitud si se verificara alguna de las excepciones previstas en el art.12 de esta ley. En tal caso, el �rgano deber� proporcionar al solicitante un informe fundado del que surja de manera expresa la excepci�n del art. 12 que consider� aplicable.

 

Art. 7: Silencio

El silencio de la Administraci�n frente a la demanda de informaci�n, se interpretar� como negativa.

Vencido el plazo del art. 4, el interesado requerir� pronto despacho y si transcurrieren otros 10 (diez) d�as sin que la informaci�n sea suministrada, se considerar� que hay silencio en la administraci�n. Este silencio se considerar� como arbitrariedad manifiesta a los fines de los requisitos para la interposici�n de un recurso de amparo.

 

Art. 8: Denegatoria t�cita

Si una vez cumplidos el o los plazos previstos en el art. 4, la demanda de informaci�n no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, se considerar� que existi� negativa t�cita en brindarla.

 

Art. 9: Amparo por mora

Toda persona que hubiera requerido informaci�n a la Administraci�n podr� solicitar judicialmente un pronto despacho. Dicha orden ser� procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable para emitir la informaci�n. Presentado el petitorio, el juez se expedir� sobre la procedencia y, si estimare necesario, requerir� a la autoridad interviniente que en el plazo que le fije informe sobre las causas de la demora. La decisi�n del juez ser� inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que la informaci�n haya sido suministrada, se resolver� lo pertinente acerca de la mora, librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable evacue la informaci�n en el plazo prudencial seg�n la naturaleza y complejidad de que se trate. La desobediencia de la orden de pronto despacho podr� implicar la aplicaci�n de astreintes.

 

Art. 10: Responsabilidades

El funcionario p�blico o agente responsable que en forma arbitraria obstruyere el acceso del solicitante a la informaci�n requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ley, ser� considerado incurso en grave falta a sus deberes y le ser� aplicable el r�gimen sancionatorio vigente en el lugar donde presta funciones. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera caberle por aplicaci�n del C�digo Penal de la Naci�n.

 

Art. 11: Amparo judicial

En caso de negativa expresa o t�cita del �rgano de la administraci�n central o descentralizada de proporcionar la informaci�n solicitada conforme las disposiciones de la presente ley, el peticionante podr� iniciar acci�n de amparo de acuerdo a lo previsto en el art�culo 14 de la Constituci�n de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Art. 12: Excepciones al ejercicio del derecho

Se except�a a la administraci�n del cumplimiento de la obligaci�n prevista en el art�culo 3 de esta ley en los siguientes supuestos:

a)Cuando se trate de informaci�n expresamente clasificada como secreta a trav�s de un decreto del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por razones de defensa o pol�tica exterior.

b)Cuando una ley de la Legislatura declare que alg�n tipo de informaci�n referida a seguridad, defensa o pol�tica exterior es inaccesible al p�blico, o bien establezca un procedimiento especial para acceder a ella.

c)Cuando se trate de informaci�n que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.

d)Cuando se trate de informaci�n comercial o financiera de terceros que la administraci�n hubiera obtenido en car�cter confidencial.

e)Cuando se trate de informaci�n interna de la administraci�n o de comunicaciones entre �rganos de la administraci�n que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisi�n del gobierno. Una vez tomada la decisi�n, esta excepci�n cesa si la administraci�n opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.

f)Cuando se trate de informaci�n preparada por los �rganos de la administraci�n dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparados por terceros para ser utilizados por aquellos y que se refiera a ex�menes de situaci�n, evaluaci�n de su sistema de operaci�n o condici�n de funcionamiento.

g)Cuando se trate de informaci�n preparada por asesores jur�dicos o abogados de la administraci�n cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitaci�n de una causa judicial, o de cualquier tipo de informaci�n protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado.

h)Cuando se trate de informaci�n referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasi�n de la privacidad personal. La administraci�n tiene obligaci�n de proporcionar esta informaci�n si el solicitante demuestra en su petitorio que esa informaci�n es de inter�s p�blico por colaborar en la dilucidaci�n del funcionamiento o actividades de un �rgano de la administraci�n o de un funcionario p�blico.

Los �rganos y funcionarios encargados de evaluar la pertinencia en la aplicaci�n de alguna o algunas de las excepciones referidas en los incisos precedentes podr�n brindar la informaci�n solicitada en forma discrecional, de modo que aquellas no son de aplicaci�n obligatoria para la administraci�n.

 

Art. 13: Informaci�n parcial

En caso que existiere un documento que contenga, en forma parcial, informaci�n que no sea de acceso p�blico, de ning�n modo la administraci�n podr� negar el acceso al resto de la informaci�n de ese documento que no se encuentre contenida entre las excepciones referidas en el art�culo anterior.

 

Art. 14: Tipos de Arancelamiento

Existen dos tipos de arancel para el requerimiento de informaci�n:

a)El correspondiente a los costos que implique la b�squeda de la documentaci�n requerida y el examen que deba realizarse a fin de decidir si la misma puede ser brindada, siempre que no exista personal espec�ficamente afectado a esta actividad;

b)El correspondiente a los costos de reproducci�n de la informaci�n requerida.

 

Art. 15: Arancelamiento

El arancelamiento del tr�mite de pedido de informaci�n se considerar� de la forma siguiente:

a)Si el requerimiento es parte de una actividad con fines de lucro, la administraci�n puede solicitar la totalidad de los gastos correspondientes a los dos tipos de aranceles del art�culo anterior.

b)Si el solicitante es una instituci�n educativa o cient�fica sin fines de lucro o una persona u organizaci�n que en forma regular publica o distribuye informaci�n al p�blico, s�lo se le aplicar�n los costos de reproducci�n.

c)Si la solicitud de informaci�n es en inter�s del p�blico en general debido a que ella contribuir� en forma significativa a una mejor comprensi�n acerca del funcionamiento o las actividades del gobierno y no ser� utilizada con fines de lucro por el solicitante, el �rgano al que se le haya pedido la informaci�n puede, en forma discrecional, disponer la completa gratuidad del tr�mite.

En aquellos casos en los que el pedido de informaci�n no sea para fines comerciales, las dos primeras horas de b�squeda y las cien primeras fotoduplicaciones de hojas tama�o carta, oficio o similares, no involucrar�n el pago de arancel alguno. En los casos en que el costo del tr�mite no exceda el monto de $250, el �rgano no podr� demandar el pago adelantado del arancel, a menos que el solicitante tenga alg�n antecedente de mora en el pago del mismo.

 

Cl�usulas transitorias

Primera: En tanto no se sancione una ley de amparo para Ciudad de Buenos Aires, se aplicar� en su �mbito en forma transitoria lo dispuesto por el art�culo 43 de la Constituci�n Nacional y lo ordenado por el procedimiento establecido en el art�culo 498 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n y su reglamentaci�n legal.

Segunda: La Administraci�n central y descentralizada contar� con un plazo de 120 d�as a partir de la sanci�n de la presente ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Una vez vencido ese plazo, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci�n de cualquier �rgano perteneciente a la administraci�n central y descentralizada de la Ciudad Buenos Aires seg�n los prescripto por esta ley.

 

Dr. An�bal Ibarra

Diputado de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires

 

Dra. Marta Oyhanarte

Diputada de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En una democracia constitucional como la que existe felizmente en nuestro pa�s, el gobierno y los representantes que en �l son los responsables de tomar decisiones respecto de pol�ticas p�blicas son mandatarios de los ciudadanos que depositaron en ellos su confianza y delegaron una enorme cantidad de poder para decidir sobre la propiedad y la libertad, entre otras cuestiones, de aquellos que habitan nuestro pa�s y nuestra ciudad. Por estos motivos, porque de otro modo perder�a esta delegaci�n su car�cter democr�tico, es que los principios de transparencia, rendici�n de cuentas y responsabilidad pol�tica constituyen la contrapartida necesaria e insoslayable del gobierno representativo.

El ciudadano tiene, en una democracia constitucional como la que se ha cristalizado en nuestras Constituciones Nacional y de la Ciudad, dos roles y responsabilidades que el sistema insititucional debe de contribuir a que puedan llevarse cabo. La primera de esas responsabilidades tiene que ver con la participaci�n en el proceso de toma de decisiones. En ese sentido, nuestra Constituci�n de la Ciudad ha contribu�do a la creaci�n de numerosos mecanismos que hacen esta participaci�n posible y realizable. Las audiencias p�blicas, el mecanismo de doble lectura, la revocatoria, la iniciativa popular y el refer�ndum son herramientas que el constituyente le provey� a la ciudadan�a para que �sta pueda insertar su voluntad en el complejo y hasta ahora a veces lejano proceso de formaci�n de las pol�ticas p�blicas. La otra responsabilidad se vincula con poder aportar al control del gobierno y de la gesti�n p�blica que desarrollan aquellos designados o elegidos para llevarla a cabo. La necesidad de contar con mayor transparencia en la labor de los funcionarios y la obligaci�n de rendir cuentas de los actos de gobierno s�lo cobran sentido si existe una ciudadana activa que est� dispuesta a ejercer ese control y a demandar esa rendici�n de cuentas.

Sin embargo, m�s all� de la buena predisposici�n que pudiera existir por parte de la ciudadan�a para participar del proceso de toma de decisiones o en el control de la gesti�n de gobierno, esa participaci�n no podr�a llevarse a cabo si no mediaran instancias que hicieran posible y efectiva esa participaci�n. Los mecanismos de democracia participativa que prescribe nuestra constituci�n de la Ciudad y que esta Legislatura est� felizmente tomando como prioridad de regulaci�n legal, no funcionan en forma autom�tica sino que suponen ciertos prerrequisitos e instancias que hagan posible su uso. Uno de esos prerrequisitos, quiz� el m�s importante, es el de poder contar con la informaci�n necesaria para poder participar del proceso decisorio y de control. Los ciudadanos no podr�an tomar decisiones sin estar debidamente informados acerca de las opciones que se les abren, de sus costados favorables y desfavorables, si no contaran con la informaci�n necesaria. Los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Ciudad no podr�an controlar a su gobierno si no contaran con la informaci�n correspondiente a los actos de sus integrantes.

Acceder a contar con la informaci�n apropiada es un prerrequisito de la participaci�n ciudadana. No es posible participar en ninguna instancia de un proceso de toma de decisiones o de control del gobierno si no se cuenta con la informaci�n necesaria para poder intervenir en ambos casos.

La libertad de informaci�n es una libertad social asociada al derecho a la libertad de expresi�n protegido por nuestra Constituci�n Nacional. Los instrumentos internacionales, hoy incorporados a nuestra Carta Magna, han reconocido que el sujeto de ese derecho a la informaci�n es universal. Por consiguiente, el p�blico no es menos sujeto del derecho que el periodista. Por su parte, la libertad de expresi�n, ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, posee dos dimensiones: "requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo; pero implica tambi�n, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier informaci�n y a conocer la expresi�n del pensamiento ajeno" (Opini�n Consultiva 5/85, p�rrafo 30).

La publicidad de los actos de gobierno es un componente clave del estado de derecho y, como tal, ella no puede quedar librada a la voluntad de aquellos que se encuentran en la funci�n p�blica. La obligaci�n de rendir cuentas y de dar a publicidad los actos de gobierno le corresponde a aquellos que han asumido la elevada responsabilidad de conducir las cuestiones p�blicas y, por ese motivo, no puede quedar en sus propias manos la discrecionalidad de decidir si proporcionar o no esa informaci�n. Si la informaci�n es un mecanismo de control de los gobernantes, no pueden ser �stos, los controlados, los que decidan cu�ndo y c�mo se accede y activa el mecanismo de control.

Por otro lado, es importante destacar que la informaci�n p�blica no es propiedad de los que la generan sino de los ciudadanos que, con sus impuestos, contribuyen incluso econ�micamente a su producci�n. Los due�os de la informaci�n que produce el gobierno son todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, y �ste es otro de los fuertes argumentos por los que el derecho de solicitarla en cualquier momento, con cualquier motivo y a cualquier �rgano de la Administraci�n, se encuentra en cabeza de todos aquellos que contribuimos con nuestros impuestos a solventar los costos de producir la informaci�n..

La Constituci�n de la Ciudad de Buenos Aires ha sido sabia en incorporar a su texto estos principios rectores de las democracias constitucionales y del Estado de Derecho. Este esp�ritu se ha manifestado tanto en normas m�s generales y abarcativas como el art. 1ro cuando dice que "La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constituci�n Nacional, organiza sus instituciones aut�nomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son p�blicos.(...)"; como as� tambi�n en normas m�s espec�ficas y dirigidas a materias determinadas como la que presenta el art�culo 26 cuando dice que "Toda persona tiene derecho, a su s�lo pedido, a recibir libremente informaci�n sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades p�blicas o privadas" o el art�culo 132: "Todo acto de contenido patrimonial de monto relevante es registrado en una base de datos, bajo pena de nulidad. Se asegura el acceso libre y gratuito la misma". Con respecto a este �ltimo art�culo se ha dicho que "el principio de publicidad de los actos p�blicos proclamado en el art. 1ro. constituye una de las herramientas eficaces para el control popular de aqu�llos y es el fundamento de la base de datos creada por el presente art�culo" (Sabsay y Onaindia, La constituci�n de los porte�os, 1998).

Pero pocas normas podr�n ser m�s claras y directas que el art�culo 12 de nuestra Carta Magna cuando prescribe en su inciso 2do que "La Ciudad garantiza el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir informaci�n libremente y expresar sus opiniones e ideas por cualquier medio y sin ning�n tipo de censura".

Por otro lado, es muy importante para el desarrollo institucional de nuestro pa�s y la consolidaci�n de la democracia constitucional en Argentina, que la Ciudad de Buenos se sume a una positiva corriente tendiente a incorporar constitucional y legalmente el derecho de los ciudadanos a acceder libremente a la informaci�n, seg�n lo establecen hoy las normas fundamentales de otros estados provinciales. En este sentido se pueden mencionar el art. 28 de la Constituci�n de Buenos Aires y el art.13 de la de Chubut. En esta �ltima provincia, adem�s, se ha regulado este derecho por medio de una norma espec�fica, la ley 3.764 que establece que "Todo habitante de la provincia tiene el derecho de libre acceso a las fuentes de informaci�n de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del estado provincial y de las corporaciones municipales, ello sin que sea necesario indicar las razones que motivaron el requerimiento".

Sin embargo, este derecho al libre acceso a la informaci�n p�blica no es de ning�n modo una creaci�n novedosa de nuestro pa�s sino que tiene antiguas ra�ces inmersas en la tradici�n democr�tica occidental. En este sentido, una de las primeras normas en receptar este principio fue la Real Ordenanza sueca de 1766 sobre la libertad de prensa, en la cual se contemplaba el acceso a la informaci�n p�blica. En tiempos contempor�neos, la Freedom of Information Act de los Estados Unidos de 1966 constituye el esfuerzo m�s ambicioso y completo en materia de regulaci�n y protecci�n de este derecho b�sico para la efectivizaci�n de la participaci�n ciudadana.

Finalmente, el cuadro de antecedentes puede completarse con ejemplos de pa�ses que han constitucionalizado el derecho a la informaci�n, siendo tal el caso de Grecia (art.10), Portugal (art.268), y Espa�a (art.105).

Si bien hasta ahora se ha presentado este derecho como fundamental para el ejercicio de la ciudadan�a, �ste es tambi�n de suma importancia para el buen funcionamiento del estado, import�ndole a �ste beneficios indiscutidos. Por un lado, el gobierno necesita de la mayor cantidad de informaci�n posible para poder tomar buenas decisiones, y esta informaci�n se encuentra en relaci�n directa con la posibilidad de que los ciudadanos opinen fundadamente sobre los temas que el gobierno se encuentra trabajando. Resulta imposible para los ciudadanos colaborar con su gobierno proporcionando informaci�n si �ste actuara en la oscuridad de sus despachos. La informaci�n que necesita el gobierno y que proviene de la ciudadan�a, s�lo puede generarse si �sta tiene, a su vez, informaci�n sobre los asuntos p�blicos. De este modo, se podr� alcanzar una mejor calidad de las decisiones p�blicas por contar con una ciudadan�a mejor informada.  

Por otro lado, frente al desgaste y desprestigio acelerado que en forma alarmante afecta a las autoridades del estado, todo parece indicar que s�lo una mayor transparencia de la gesti�n p�blica podr� contribuir a incrementar la credibilidad de las instituciones de gobierno y de aquellos que forman parte de ellas. Finalmente, y en el mismo sentido, la construcci�n de un mejor estado y una democracia fuerte necesita de una sociedad civil desarrollada y capaz de asumir sus responsabilidades, pero para que ello sea posible �sta �ltima necesita de un mayor acceso a la informaci�n como prerrequisito para su fortalecimiento.

Todos estos principios y directrices han sido recogidos en el proyecto de ley que aqu� se presenta. En primer lugar, el derecho de solicitar informaci�n de la administraci�n se le reconoce a toda persona, con lo cual es nuestra intenci�n que se constituya como sujeto con legitimaci�n para solicitarla tanto a personas de existencia real como ideal o jur�dicas. Al establecerse que es un �rgano el obligado a proveer esa informaci�n, se pretende incluir como sujeto de este mandato no s�lo al ente administrativo correspondiente sino tambi�n al funcionario p�blico a cargo del mismo. Por esta raz�n, la ley le atribuye responsabilidades y sanciones como consecuencia de su potencial incumplimiento. Se establece un mecanismo sencillo y �gil de acceso a la informaci�n con miras a que sea la ciudadana o ciudadano el principal destinatario de esta ley. Los plazos, la constancia del pedido de informaci�n, las condiciones de arancelamiento y la posibilidad de revisi�n de la denegatoria o el especial tratamiento que se le da al silencio o la ambig�edad de la respuesta, son reaseguros para que los fines de esta ley no sean violados cuando se activen los mecanismos que prev�. Las excepciones, finalmente, se corresponden con la conciencia de los autores de este proyecto de que existe informaci�n cuyo acceso puede ser limitado, pero siempre para beneficio de la ciudadan�a y no para su perjuicio.

Por todo lo expuesto, los Diputados Marta Oyhanarte y An�bal Ibarra solicitamos al Sr Presidente el tratamiento y posterior aprobaci�n del presente proyecto de ley.

 

Dr. An�bal Ibarra

Diputado de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires

 

Dra. Marta Oyhanarte

Diputada de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires