FUNDAMENTOS Sr. Presidente: En una democracia constitucional como la que existe felizmente en nuestro país, el gobierno y los representantes que en él son los responsables de tomar decisiones respecto de políticas públicas son mandatarios de los ciudadanos que depositaron en ellos su confianza y delegaron una enorme cantidad de poder para decidir sobre la propiedad y la libertad, entre otras cuestiones, de aquellos que habitan nuestro país y nuestra ciudad. Por estos motivos, porque de otro modo perdería esta delegación su carácter democrático, es que los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad política constituyen la contrapartida necesaria e insoslayable del gobierno representativo. El ciudadano tiene, en una democracia constitucional como la que se ha cristalizado en nuestras Constituciones Nacional y de la Ciudad, dos roles y responsabilidades que el sistema insititucional debe de contribuir a que puedan llevarse cabo. La primera de esas responsabilidades tiene que ver con la participación en el proceso de toma de decisiones. En ese sentido, nuestra Constitución de la Ciudad ha contribuído a la creación de numerosos mecanismos que hacen esta participación posible y realizable. Las audiencias públicas, el mecanismo de doble lectura, la revocatoria, la iniciativa popular y el referéndum son herramientas que el constituyente le proveyó a la ciudadanía para que ésta pueda insertar su voluntad en el complejo y hasta ahora a veces lejano proceso de formación de las políticas públicas. La otra responsabilidad se vincula con poder aportar al control del gobierno y de la gestión pública que desarrollan aquellos designados o elegidos para llevarla a cabo. La necesidad de contar con mayor transparencia en la labor de los funcionarios y la obligación de rendir cuentas de los actos de gobierno sólo cobran sentido si existe una ciudadana activa que esté dispuesta a ejercer ese control y a demandar esa rendición de cuentas. Sin embargo, más allá de la buena predisposición que pudiera existir por parte de la ciudadanía para participar del proceso de toma de decisiones o en el control de la gestión de gobierno, esa participación no podría llevarse a cabo si no mediaran instancias que hicieran posible y efectiva esa participación. Los mecanismos de democracia participativa que prescribe nuestra constitución de la Ciudad y que esta Legislatura está felizmente tomando como prioridad de regulación legal, no funcionan en forma automática sino que suponen ciertos prerrequisitos e instancias que hagan posible su uso. Uno de esos prerrequisitos, quizá el más importante, es el de poder contar con la información necesaria para poder participar del proceso decisorio y de control. Los ciudadanos no podrían tomar decisiones sin estar debidamente informados acerca de las opciones que se les abren, de sus costados favorables y desfavorables, si no contaran con la información necesaria. Los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Ciudad no podrían controlar a su gobierno si no contaran con la información correspondiente a los actos de sus integrantes. Acceder a contar con la información apropiada es un prerrequisito de la participación ciudadana. No es posible participar en ninguna instancia de un proceso de toma de decisiones o de control del gobierno si no se cuenta con la información necesaria para poder intervenir en ambos casos. La libertad de información es una libertad social asociada al derecho a la libertad de expresión protegido por nuestra Constitución Nacional. Los instrumentos internacionales, hoy incorporados a nuestra Carta Magna, han reconocido que el sujeto de ese derecho a la información es universal. Por consiguiente, el público no es menos sujeto del derecho que el periodista. Por su parte, la libertad de expresión, ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, posee dos dimensiones: "requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno" (Opinión Consultiva 5/85, párrafo 30). La publicidad de los actos de gobierno es un componente clave del estado de derecho y, como tal, ella no puede quedar librada a la voluntad de aquellos que se encuentran en la función pública. La obligación de rendir cuentas y de dar a publicidad los actos de gobierno le corresponde a aquellos que han asumido la elevada responsabilidad de conducir las cuestiones públicas y, por ese motivo, no puede quedar en sus propias manos la discrecionalidad de decidir si proporcionar o no esa información. Si la información es un mecanismo de control de los gobernantes, no pueden ser éstos, los controlados, los que decidan cuándo y cómo se accede y activa el mecanismo de control. Por otro lado, es importante destacar que la información pública no es propiedad de los que la generan sino de los ciudadanos que, con sus impuestos, contribuyen incluso económicamente a su producción. Los dueños de la información que produce el gobierno son todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, y éste es otro de los fuertes argumentos por los que el derecho de solicitarla en cualquier momento, con cualquier motivo y a cualquier órgano de la Administración, se encuentra en cabeza de todos aquellos que contribuimos con nuestros impuestos a solventar los costos de producir la información.. La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ha sido sabia en incorporar a su texto estos principios rectores de las democracias constitucionales y del Estado de Derecho. Este espíritu se ha manifestado tanto en normas más generales y abarcativas como el art. 1ro cuando dice que "La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos.(...)"; como así también en normas más específicas y dirigidas a materias determinadas como la que presenta el artículo 26 cuando dice que "Toda persona tiene derecho, a su sólo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas" o el artículo 132: "Todo acto de contenido patrimonial de monto relevante es registrado en una base de datos, bajo pena de nulidad. Se asegura el acceso libre y gratuito la misma". Con respecto a este último artículo se ha dicho que "el principio de publicidad de los actos públicos proclamado en el art. 1ro. constituye una de las herramientas eficaces para el control popular de aquéllos y es el fundamento de la base de datos creada por el presente artículo" (Sabsay y Onaindia, La constitución de los porteños, 1998). Pero pocas normas podrán ser más claras y directas que el artículo 12 de nuestra Carta Magna cuando prescribe en su inciso 2do que "La Ciudad garantiza el derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas por cualquier medio y sin ningún tipo de censura". Por otro lado, es muy importante para el desarrollo institucional de nuestro país y la consolidación de la democracia constitucional en Argentina, que la Ciudad de Buenos se sume a una positiva corriente tendiente a incorporar constitucional y legalmente el derecho de los ciudadanos a acceder libremente a la información, según lo establecen hoy las normas fundamentales de otros estados provinciales. En este sentido se pueden mencionar el art. 28 de la Constitución de Buenos Aires y el art.13 de la de Chubut. En esta última provincia, además, se ha regulado este derecho por medio de una norma específica, la ley 3.764 que establece que "Todo habitante de la provincia tiene el derecho de libre acceso a las fuentes de información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del estado provincial y de las corporaciones municipales, ello sin que sea necesario indicar las razones que motivaron el requerimiento". Sin embargo, este derecho al libre acceso a la información pública no es de ningún modo una creación novedosa de nuestro país sino que tiene antiguas raíces inmersas en la tradición democrática occidental. En este sentido, una de las primeras normas en receptar este principio fue la Real Ordenanza sueca de 1766 sobre la libertad de prensa, en la cual se contemplaba el acceso a la información pública. En tiempos contemporáneos, la Freedom of Information Act de los Estados Unidos de 1966 constituye el esfuerzo más ambicioso y completo en materia de regulación y protección de este derecho básico para la efectivización de la participación ciudadana. Finalmente, el cuadro de antecedentes puede completarse con ejemplos de países que han constitucionalizado el derecho a la información, siendo tal el caso de Grecia (art.10), Portugal (art.268), y España (art.105). Si bien hasta ahora se ha presentado este derecho como fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, éste es también de suma importancia para el buen funcionamiento del estado, importándole a éste beneficios indiscutidos. Por un lado, el gobierno necesita de la mayor cantidad de información posible para poder tomar buenas decisiones, y esta información se encuentra en relación directa con la posibilidad de que los ciudadanos opinen fundadamente sobre los temas que el gobierno se encuentra trabajando. Resulta imposible para los ciudadanos colaborar con su gobierno proporcionando información si éste actuara en la oscuridad de sus despachos. La información que necesita el gobierno y que proviene de la ciudadanía, sólo puede generarse si ésta tiene, a su vez, información sobre los asuntos públicos. De este modo, se podrá alcanzar una mejor calidad de las decisiones públicas por contar con una ciudadanía mejor informada. Por otro lado, frente al desgaste y desprestigio acelerado que en forma alarmante afecta a las autoridades del estado, todo parece indicar que sólo una mayor transparencia de la gestión pública podrá contribuir a incrementar la credibilidad de las instituciones de gobierno y de aquellos que forman parte de ellas. Finalmente, y en el mismo sentido, la construcción de un mejor estado y una democracia fuerte necesita de una sociedad civil desarrollada y capaz de asumir sus responsabilidades, pero para que ello sea posible ésta última necesita de un mayor acceso a la información como prerrequisito para su fortalecimiento. Todos estos principios y directrices han sido recogidos en el proyecto de ley que aquí se presenta. En primer lugar, el derecho de solicitar información de la administración se le reconoce a toda persona, con lo cual es nuestra intención que se constituya como sujeto con legitimación para solicitarla tanto a personas de existencia real como ideal o jurídicas. Al establecerse que es un órgano el obligado a proveer esa información, se pretende incluir como sujeto de este mandato no sólo al ente administrativo correspondiente sino también al funcionario público a cargo del mismo. Por esta razón, la ley le atribuye responsabilidades y sanciones como consecuencia de su potencial incumplimiento. Se establece un mecanismo sencillo y ágil de acceso a la información con miras a que sea la ciudadana o ciudadano el principal destinatario de esta ley. Los plazos, la constancia del pedido de información, las condiciones de arancelamiento y la posibilidad de revisión de la denegatoria o el especial tratamiento que se le da al silencio o la ambigüedad de la respuesta, son reaseguros para que los fines de esta ley no sean violados cuando se activen los mecanismos que prevé. Las excepciones, finalmente, se corresponden con la conciencia de los autores de este proyecto de que existe información cuyo acceso puede ser limitado, pero siempre para beneficio de la ciudadanía y no para su perjuicio. Por todo lo expuesto, los Diputados Marta Oyhanarte y Aníbal Ibarra solicitamos al Sr Presidente el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de ley.
Dr. Aníbal Ibarra Diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Diputada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |