2.El Secreto y los Gobiernos de Facto.
3.La Concepción de la Actual Administración Menem.
4.Los Gastos Reservados.
5.Normas Secretas.
6.El Nomenclador de Gastos Presupuestarios.
7.La Remuneración de los Funcionarios Políticos del Poder Ejecutivo.
8.Hacia la Transparencia en Democracia.
Los Límites del Secreto en el Gobierno Nacional
"Lo secreto" en el Estado se opone a los principios republicanos fundamentales. Si en las democracias representativas y delegativas el ciudadano acepta al Estado como un tercero, la primera garantía, para que éste no se vuelva en su contra, es la libertad de información sobre todas las cuestiones públicas.
En un trabajo anterior, distinguimos tres espacios en los que el secreto se manifiesta: el normativo, los gastos reservados y las actividades y estructuras que desde el Estado se desenvuelven reservadamente.(1) También se han descripto tres categorías generales, abarcativas de las diversas clases de información que, por razones de seguridad nacional (en la acepción estadounidense del término), son mantenidas en reserva: el secreto por genuinos motivos de seguridad nacional, el secreto político y el secreto burocrático.(2)
En democracia, de acuerdo con el momento histórico que nos toca vivir, en sólo dos casos puede tolerarse el secreto en el ámbito público: la defensa nacional, para disminuir los costos de la disuasión armada, y la lucha contra el delito, para cuyo desbaratamiento es necesario transgredir la intimidad de las personas u organizaciones. En esta última situación, aún cuando se tratara de actividades de inteligencia, por ejemplo, el contraespionaje, el control de las acciones secretas depende de la autoridad de los jueces o del ministerio público.
Las tareas secretas destinadas a la defensa deben estar bajo el control de una comisión parlamentaria específica, integrada por legisladores, obligados a guardar reserva, pero que, a su vez, garanticen y den tranquilidad a sus pares y al resto de la sociedad de que estas acciones, que no son públicas, tienen como único objetivo la defensa contra la posible agresión de otras naciones.
Por motivos de defensa nacional, el Presidente puede disponer, por ejemplo, el desarrollo de armamento secreto, pero algunos legisladores deben poder tener acceso a la información completa sobre dicho tipo de emprendimiento y, tanto la información sobre el costo global de las acciones secretas como su ejecución, deben ser hechas públicas a toda la sociedad. En los EE.UU., por ejemplo, el inicio de una época de grandes incrementos en los gastos secretos lo marcó el día 9 de octubre de 1941, cuando el Presidente Franklin D. Roosevelt reconoció la posibilidad de construir una bomba atómica, asignando fondos a dos items del presupuesto militar, montos que, incluso, estuvieron negados al propio Congreso hasta 1944.(3)
Asimismo, si alguna persona u organización es sospechosa de la comisión de acciones delictivas, los fiscales deben tener capacidad para investigarla, aún en casos extremos debidamente reglados, transgrediendo su intimidad. Los jueces controlarán que los fiscales cumplan con el debido proceso para que no existan abusos.
En tal sentido, pueden existir órdenes y acciones secretas relacionadas con la defensa o con la esfera de las investigaciones judiciales, pero no pueden existir normas o partidas presupuestarias secretas.
Lo dicho está avalado por el Código Penal de la Nación que, en el artículo 157 (Capítulo III. Violación de Secretos), dispone penas para los funcionarios que revelen "hechos, actuaciones o documentos que por ley deben quedar secretos". De allí se deduce que no pueden existir normas secretas, que su divulgación no está penada y que, aquello considerado secreto, ya sean los destinos de las partidas reservadas o la información que resulte sensible, debe estar suficientemente regulado por la ley, legislación que, obviamente, debe ser de conocimiento público para permitir su acatamiento.
Según estos criterios, observamos que, en la actualidad, el sigilo sigue presente en diversas esferas del quehacer estatal, en algunos casos, amparado en arbitrariedades, excediendo lo aceptable y tolerable en un sistema democrático.
2. El Secreto y los Gobiernos de Facto.
En la Argentina, en otras épocas, "lo secreto" en el Estado estuvo ligado, fundamentalmente, al control político y social, basado en la autoritaria concepción de seguridad nacional y amparado en argumentos sostenidos por los contendientes de la Guerra Fría. Bajo esta concepción, la intromisión en la intimidad de las personas y de las instituciones no estuvo bajo la esfera judicial sino administrativa. La detención, la tortura y el aniquilamiento de personas fue realizada bajo el secreto de Estado. Los servicios de inteligencia no sólo realizaron tareas de inteligencia sino también represivas y de acción psicológica. Los gobiernos que adhirieron a esta concepción complicaron aún más la situación al impedir diferenciar aquello que es información de lo que es inteligencia y espionaje.
Las dictaduras militares, también, llevaron el límite de lo reservado a la promulgación de normas secretas (leyes, decretos y resoluciones), lo cual es absolutamente contrario al orden republicano y democrático. Para los ciudadanos y las organizaciones no estatales, la obligación de cumplir una norma sólo puede regir en la medida en que la misma es publicada.
Se ha difundido, sin ningún apoyo doctrinario ni filosófico, que aquellas normas que son de acatamiento exclusivo dentro del Estado, pueden tener vigencia sin publicación, ya que éste no puede desconocer sus propios pronunciamientos. Ello contraría los principios republicanos que restringen a los representantes a que lleven a cabo acciones que no puedan ser reveladas a sus representados. El mandatario (gobernante) está obligado a rendir cuentas al mandante (ciudadanos), por lo tanto no puede, por propia decisión, ocultarle su comportamiento.
En efecto, un destacado constitucionalista ha afirmado que "...el principio de la publicidad de los actos estatales es, además, un requisito integrante del proceso de sanción de leyes, una exigencia inexcusable de la forma republicana de gobierno, al mismo nivel que la separación de poderes, la soberanía popular, la igualdad ante la ley, la periodicidad de las funciones y la responsabilidad de los funcionarios".(4)
3. La Concepción de la Actual Administración Menem.
El actual Gobierno Nacional tiene una interpretación absolutamente novedosa respecto de aquellas cuestiones "públicas" que deben ser sustraídas de la libre información. Para el Gobierno Nacional, secreto es todo aquello de lo que no conviene políticamente que se entere la población, secreto es eso que irrita a los electores o a los sectores internos del Estado que no son privilegiados de la estrategia oficial. Esta doctrina, en esencia autoritaria, se ha aplicado en cuatro importantes acciones del gobierno:
Como se observa, el centro de atención gubernamental para la aplicación del secreto ha sido, esencialmente, la esfera presupuestaria, en donde el interés por amparar bajo el secreto porciones del gasto público, significativas no tanto por su dimensión como por sus implicancias, desdibuja el sentido de los casos señalados al comienzo, en que se consiente el secreto en democracia.
4. Los Gastos Reservados. Mediante la Ley Nº 18.302 se regulan los llamados Gastos Reservados del Gobierno Nacional. Allí se ratifican las disposiciones administrativas del Decreto Nº 5.315/56, disponiéndose que sólo podrán realizar gastos reservados los organismos involucrados en la seguridad del Estado y que, a su vez, estén autorizados por ley.
Dos obligaciones, de fundamental cumplimiento dentro del sistema de gastos reservados, son que los mismos deben ser explicitados tanto en la Ley de Presupuesto como en la Cuenta de Rendición del Ejercicio. En la actualidad, lo dicho no se cumple bajo el artificio de considerar a los gastos reservados, en el clasificador de erogaciones, como partidas parciales, siendo que en el presupuesto se aprueban en el nivel de partida principal.
De todas formas, en el presupuesto nacional quedan explicitados los gastos de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). Pero, allí. el Poder Ejecutivo realiza otro tipo de encubrimiento, ya que le pide autorización al Congreso para realizar gastos mucho menores de los que después efectivamente desembolsa, hecho éste que se desprende de la Cuenta Anual de Inversión.
La SIDE constantemente ha desbordado en sus gastos las autorizaciones presupuestarias que anualmente le realiza el Congreso. El extremo fue en 1992, cuando la diferencia superó el 80% y los 90 millones de dólares. En los restantes años las diferencias, si bien menores, siempre fueron significativas, alcanzando o superando el 35% y bordeando los 70 u 80 millones de dólares. En 1996, pese que a principio ese año se planteó una contracción en la ejecución de los gastos presupuestados de la SIDE se terminó gastando un 31,5% más de lo autorizado por el Congreso (ver cuadro Diferencia entre Crédito y Ejecución de los Gastos de la SIDE y gráfico sobre la evolución temporal).
Año Crédito Inicial Pagado Diferencia Diferencia dólares dólares dólares % 1989 35,687,542 39,621,187 3,933,645 11 1990 55,560,147 74,570,211 19,010,064 34 1991 141,426,400 190,882,382 49,455,982 35 1992 115,831,000 207,726,531 91,895,531 79 1993 159,922,000 236,658,401 76,736,401 48 1994 191,800,000 269,609,998 77,809,998 41 1995 191,813,000 258,895,295 67,082,295 35 1996 188,991,799 248,582,026 59,590,227 31,5 1997 174,920,850 Fuente: Presupuestos Nacionales y Cuentas de Inversión.
Este comportamiento de la SIDE contrasta con el resto de la Administración Nacional que no alcanza a devengar ni siquiera los créditos aprobados por el Congreso. En el área social, en 1995, no se gastaron todas las partidas aprobadas, dejándose sin ejecutar 112 millones de pesos. En cuanto a la Inversión Real Directa, en el mismo año, sólo se gastó el 50% de los créditos aprobados por ley, dejando sin ejecutar 652 millones de pesos.
Como puede verse en el Cuadro sobre Gastos Reservados y/o Secretos presupuestados entre 1985 y 1997, otras jurisdicciones también recibieron fondos, según la Ley Nº 18.302. A su vez, cuando a la cifra ejecutada por la SIDE se le suman los montos consumados por las otras jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), autorizadas por ley, se obtiene una idea del desembolso total en materia de Inteligencia y la cifra trepa, por ejemplo, hasta 304,5 millones en 1994 y a 295 millones en 1995, aproximadamente.
Sin embargo, analizando el incremento que desde 1991 y hasta 1996 percibieron anualmente diversos ámbitos gubernamentales, se observa que, por ejemplo, el Ministerio de Economía llegó en 1995 a casi duplicar su presupuesto, hecho que contrasta con los casos de Seguridad o Defensa, e incluso con Inteligencia, aún considerando los ejecutados. El cuadro y el gráfico siguientes ilustran esta realidad (ver cuadro Gastos en la Administración Nacional 1991 base 100 y gráfico de Gastos Comparativos).
1991 1992 1993 1994 1995 1996 Inteligencia: gastos reservados SIDE (+) 100 114.53 115.85 133.92 129.95 s/d Seguridad (presupuestado) 100 128.10 148.85 163.20 166.46 149.33 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (presupuestado) 100 104.42 150.78 177.28 192.39 165.73 Defensa (presupuestado) 100 128.33 149.66 150.92 160.59 151.73 (+) Gastos ejecutados cumplimiento Ley Nº18.302. Incluye a los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, de Interior (desde 1994), la Secretaría General y la SIDE. Fuente: Trámites Parlamentarios, Cuentas de Inversión y Resoluciones de la Auditoría General de la Nación
Año 1985 1986 1987 1988 Presidencia Nación 940.975 833.805 979.798 831.050 Sec. de Inteligencia 28.099.515 19.207.697 19.452.745 61.280.939 Min. Rel. Exteriores -- -- 136.996 36.407 Min. de Defensa -- 27.771.175 17.659.372 24.824.883 TOTAL 29.040.490 47.812.677 38.228.912 86.973.280 Año 1989 1990 1991 1992 Presidencia Nación 430.630 590.221 451.900 452.000 Sec. de Inteligencia 35.687.542 55.560.147 141.426.400 115.726.000 Min. Rel. Exteriores 24.663 30.278 20.400 20.000 Min. de Defensa 11.584.183 12.860.270 30.362.000 32.000.000 TOTAL 47.727.018 69.040.917 172.260.700 148.198.000 Año 1993 1994 1995 1996 1997 Presidencia Nación 432.000 452.000 452.000 210.948 201.561 Sec. de Inteligencia 159.922.000 191.800.000 191.813.005 188.991.799 174.920.850 Min.Rel. Exteriores 25.000 21.500.000 5.000.000 2.495.750 6.688.500 Min. de Defensa 36.991.000 3.640.000 2.491.000 1.291.085 1.563.759 Min. del Interior 7.644.000 TOTAL 197.370.000 217.392.000 199.756.005 192.989.582 191.018.670 Fuente: Presupuestos nacionales, decretos y decisiones administrativas distributivas de gastos del PEN.
5. Normas Secretas
Mediante el Decreto Nº 382/95 del Poder Ejecutivo Nacional se modificó el Decreto Nº 333/85 que establecía las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos".
La modificación involucra al punto 4.6 " Entrega de fotocopias". Allí, en los párrafos cuarto, quinto y sexto se dice que cuando el acto fuera secreto o reservado, la solicitud de copias deberá realizarse por nota fundada al Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación. En el caso del Poder Ejecutivo la nota deberá ser firmada por un Ministro o el Secretario General de la Presidencia.
Para los legisladores nacionales el trámite es aún más complejo ya que deben realizar el pedido a una comisión del Congreso, ésta aprobarlo y remitirlo al Presidente del cuerpo legislativo que corresponda y, por fin, este último solicitárselo al Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación.
Quien reciba la copia, según lo dispuesto en el Decreto, debe ser advertido de la vigencia del artículo 157 del Código Penal, como si éste dispusiera castigos para quien difunda normas que, por su propia naturaleza, son públicas.
A este respecto, se tiene conocimiento periodístico sobre dos decretos nacionales secretos que ponen en evidencia que, la única razón por la cual no se publicaron, fue para desinformar a los ciudadanos.
El Decreto Nº 1.069/94 fija la liquidación de viáticos de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en una cifra de $250 diarios. ¿Cuál es la razón de seguridad para que esta información no sea accesible a todas las personas que se puedan interesar por el tema?. ¿En qué se compromete la seguridad nacional al saber cuánto cobra un ministro cuando viaja por motivos oficiales fuera del país?
El segundo ejemplo es el Decreto Nº 1.234/96. Esta norma dispone cambios de partida dentro del presupuesto del año 1996. Según lo disponen la Constitución, la Ley Nº 24.156 y el propio presupuesto, la capacidad del Poder Ejecutivo de mover partidas presupuestarias se encuentra absolutamente limitada. Sin embargo, los legisladores, para saber qué cambios aprobó el Presidente en el presupuesto, tienen que realizar un trámite administrativo más celoso que si desearan conocer el nombre de un agente de la Secretaría de Inteligencia.
6. El Nomenclador de Gastos Presupuestarios
En el Nomenclador Nacional para la Clasificación del Gasto Público nos encontramos con dos partidas: la 1.1.5 (Personal. Personal Permanente. Otros Gastos en Personal) y la 1.2.4 (Personal. Personal Temporario. Otros Gastos en Personal), que, según su descripción, incluyen "retribuciones a agentes ... que por la índole de los servicios que prestan no puedan discriminarse o sea conveniente mantener en reserva".
El gasto reservado tiene por característica que su destino sea secreto. Si es secreto, obviamente, no debe saberse en qué se gasta. Si se sabe que un gasto se realiza en personal, bastante poco tiene de secreto. Por ello es que la rendición de los gastos reservados se realiza por acta secreta, sin especificar su destino. Este razonamiento no ha sido seguido por los funcionarios del gobierno actual ya que, erróneamente, imputan casi la totalidad de los gastos de la SIDE a la partida 1.1.5.
¿Cómo es posible que existan gastos, en personal, que por la naturaleza de los servicios que prestan los agentes convenga mantener en reserva?. Estas partidas, seguramente, no fueron pensadas en virtud de los agentes secretos sino por el pago de sobresueldos que pudieran ser irritantes para la sociedad.
7. La Remuneración de los Funcionarios Políticos del Poder Ejecutivo
- Gastos reservados
Lo expresado se confirma en el hecho de que el Gobierno Nacional ha utilizado diversos mecanismos ilegales para engrosar los salarios de sus funcionarios. Prueba de ello son las declaraciones juradas de impuestos a las ganancias del ex Ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo, quien informó que había recibido, como ingresos personales, dinero con destino secreto que, presupuestariamente, estaba destinado a la seguridad del Estado. En efecto, en su manifestación de impuestos, el Dr. Cavallo incluyó gruesas sumas con origen en la Ley Nº 18.302, que regula los gastos reservados destinado a la seguridad del Estado. La inclusión de la recepción de gastos reservados en las declaraciones juradas de 1991, 1993 y 1994 es una prueba manifiesta del uso personal que el Ministro de Economía ha dado a los citados gastos.
Se les ha dado a los gastos reservados una aplicación diferente de aquella para lo que están destinados, por lo cual cabría una investigación bajo la figura de "malversación de caudales públicos" (artículo 260 del Código Penal).
Por información periodística, existe certeza en el sentido de que otros funcionarios recibieron pagos de igual naturaleza. En febrero de 1994, el Dr. Carlos Tacchi, entonces Secretario de Ingresos Públicos, admitió ante la Comisión de Presupuesto de Diputados, la posibilidad de que se le compensara a algunos funcionarios con sobresueldos, a través de los fondos reservados, negándose a dar mayores precisiones al respecto "porque la sociedad no estaba dispuesta a escuchar una respuesta a este espinoso tema".
- Gastos protocolares
Cuando el escándalo afectaba este tipo de desviaciones, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Nº 838/94, inventó, en el Clasificador de Erogaciones, un nuevo tipo de gastos llamados "protocolares", Partida 3.9.4., vecinos de los gastos de ceremonial, 3.9.1, y de los reservados, 3.92. Los montos presupuestados para los años 1995, 1996 y 1997 se exponen en el cuadro correspondiente.
Dependencia / programa 1995 1996 1997 Jefatura de Gabinete de Ministros 613.875.- 916.321.- Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos 3.000.000.- 4.665.- 663.297.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 939.600.- 798.640.- 397.488.- Ministerio del Interior 833.944.- 883.541.- Ministerio de Cultura y Educación 850.000.- 1.300.000.- 837.038.- Ministerio de Salud y Acción Social 636.000.- 793.200.- 762.550.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 509.000.- 224.424.- -- Ministerio de Defensa 262.500.- 300.563.- 284.888.- Ministerio de Justicia 366.366.- 371.256.- Secretaría General de la Presidencia 1.000.000.- 526.178.- 1.366.839.- Programa Lucha contra el hambre y la pobreza 128.000.- Secretaría de Deportes 180.000.- Secretaría de Turismo 152.999.- 160.000.- 151.695.- Secretaría de Recursos Naturales y Amb. Humano 44.800.- 270.000.- 171.990.- Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad 99.514.- en Interior Secretaría de Lucha c/ Narcotráfico 96.404.- 177.723.- Secretaría de Desarrollo Social 187.832.- 75.520.- Secretaría de Ciencia y Tecnología 126.880.- en Educación Secretaría de Inteligencia de Estado 126.880.- 233.906.- Dirección Nacional de Migraciones 32.568.- Otros 162.601.- TOTAL 7.865.500.- 6.829.365.- 7.326.620.- Fuente: distributivos del presupuesto nacional para los ejercicios fiscales: 1995, Decreto Nº 2.360 del 28/12/94 y Nº117 del 24/01/95; 1996, Decisión Administrativa Nº1 del 03/01/96 y 1997, Decisión Administrativa Nº12 del 16/01/97.
Este nuevo rubro nació con una irregularidad que compromete a quienes hagan uso del mismo, según las propias especificaciones del Poder Ejecutivo. En el Decreto Nº 838/94 establece que la asignación de los gastos protocolares es en concepto de reintegro por la realización de los mismos. Sin embargo, se exime a sus usuarios del indispensable requisito de rendición de cuentas.
Los gastos protocolares, tanto por su denominación como por su inserción en el Clasificador Presupuestario -dentro de servicios no personales, inciso 3- no pueden ser considerados como remuneración, como sobresueldo o como gasto de representación.
Las diversas y erróneas denominaciones o interpretaciones que estos han tenido incluyen: sobreasignación mensual, remuneración adicional, dinero extra, parte de remuneración, sobresueldo. Como ya se dijo, lo irregular del concepto radica en que se los concibió, con serias fallas, como modo de resolver el dilema de pagar sobresueldos a los funcionarios con gastos reservados, lo cual es contrario a la ley.
La incorporación de la nueva partida, lejos de solucionar el problema, trajo un nuevo frente de controversia en materia de uso de los recursos presupuestarios por parte del Poder Ejecutivo. Ya se había planteado el problema alrededor de la necesidad de ejercitar el control parlamentario sobre los fondos reservados. A diferencia del gasto reservado, que se encuentra previsto por ley para aplicarse a los "servicios atinentes a la seguridad del Estado", los protocolares no encuentran, ni en virtud de sus fines ni de su condición, amparo alguno en el secreto o en la reserva. De hecho, al estar sustentados en un decreto presidencial, su legitimidad y legalidad bien pueden ser motivo de discusión desde la interpretación constitucional. En efecto, no están expresamente autorizados por el Congreso, que por el inciso 8 del artículo 75 de la Constitución Nacional debe conocer anualmente los gastos del Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, al no ser gastos secretos y, a pesar de su exención en materia de rendición de cuentas (entrega de comprobante de pago), el funcionario que use los gastos protocolares debe informar sobre el destino que le da a estos recursos.
El Secretario General de la Presidencia, Alberto Kohan dijo que no se trataba de sobresueldos, sino de gastos protocolares que están previstos y aprobados en el presupuesto por el Parlamento. Pero ello no es así.
Cabe recordar que ni los gastos protocolares ni los fondos reservados son conocidos o aprobados por el Parlamento, cuando se trata el proyecto de ley anual de presupuesto. El Congreso sólo aprueba el presupuesto en el nivel de partida principal 3.9 "Otros Servicios no Personales". Las partidas 3.9.2 "Gastos reservados" y 3.9.4 "Gastos protocolares" aparecen discriminadas en los decretos distributivos -y desde 1996, en las decisiones administrativas- del PEN. Es así que bien puede decirse que la asignación de estos "gastos" queda al arbitrio del Poder Ejecutivo. Y, hasta el presente, no se conoce el criterio que se sigue para asignar los montos que varían según el ministerio y el funcionario de que se trate.
El Poder Ejecutivo ejerce la administración pero no el control del gobierno que constitucionalmente está a cargo del Poder Legislativo. Por ello, aquel no puede establecer reglas que impidan el normal cumplimiento de la función legislativa del control. En la doctrina jurídica, es claro que el relevo de la obligación de rendir cuentas no exime de responsabilidad al mandatario con respecto de su obligación del cumplimiento de la ley. En caso de sospecha, en cuanto a que los funcionarios consumieron o se enriquecieron personalmente a costa de este tipo particular de partidas, los mismos deberán rendir cuentas ante la Justicia y asumir las consecuencias, en el caso en que no puedan demostrar debidamente en qué gastos protocolares incurrieron.
8. Hacia la transparencia en democracia
Como puede observarse en la realidad, los sistemas democráticos no son ajenos al exceso de celo en materia de gastos reservados. Ejemplo de ello son los cuestionamientos legales por el manejo de fondos, de los que fueran objeto varios mandatarios electos como Carlos Andrés Pérez en Venezuela, Abdalá Bucaram y Alberto Dahik (presidente y vicepresidente, respectivamente) en Ecuador.
En definitiva, para que la publicidad de los actos de Gobierno sea cierta, es menester que sea acompañada de la difusión de todo gasto público. Es así que, en una democracia, lo secreto en el Estado debe llevarse a su mínima expresión, sustentarse en leyes y otras normas públicas y, fundamentalmente, debe estar sometido a un control parlamentario efectivo. Sustentamos ello no sólo en lo expuesto hasta aquí sino también en dos formulaciones que reflejan, acabadamente, nuestra posición.
En un texto en que Max Weber ahonda sobre los modos para controlar eficazmente la administración por medio de las comisiones parlamentarias, el sociólogo alemán sentencia: "El instrumento de poder más importante del funcionariado lo constituye la transformación del saber profesional en un saber secreto por obra del infausto concepto del secreto profesional, que, en definitiva, no constituye otra cosa que un medio para asegurar a la administración contra todo control." (5)
En un sentido similar, un jurista argentino afirma que "...La forma en que se desenvuelve el quehacer político -pública o secreta- se conecta entonces con los esquemas tradicionales de tipos de gobierno, dado que implica un pronunciamiento entre las relaciones entre gobernantes y gobernados. Cuando el sistema intenta emancipar al poderoso del súbdito, recurre al secreto político como un instrumento más de la aislación. Cuando procura someterlo, en cambio, utiliza la publicidad gubernativa. Por eso el secreto acompaña más a las monarquías y aristocracias que a las fórmulas democráticas de gobierno" (6)
(1) Miguel Pesce y Eduardo Estévez, "Los Gastos Reservados en el Gobierno Nacional", CECE - Serie de Estudios Nº 11, Buenos Aires, marzo de 1996, pág 7-9.
(2) Steven Aftergood, "Secrecy and Accountability in U.S. Intelligence", documento presentado en un seminario del Center for International Policy, Washington DC, octubre de 1996.
(3) Tim Weiner, "Blank Check: The Pentagon´s Black Budget", Warner Books, New York, 1990, pág. 19.
(4) Jorge Vanossi, "Régimen Constitucional de los Tratados", Ed. El Coloquio, Buenos Aires, 1969, pág. 78.
(5) Max Weber, " Parlamento y Gobierno en una Alemania Reorganizada" (Cap. III: Transparencia administrativa y selección de funcionarios políticos), texto de 1918, reproducido en "Escritos Políticos", Alianza Editorial, Madrid, 1991, pág. 174.
(6) Néstor Pedro Sagüés, "Las Leyes Secretas: El sigilo legislativo en el derecho constitucional argentino", Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1977, pág. 21.
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* El presente trabajo se ha publicado en: "Escenarios Alternativos", Año 1, Nº 2, primavera de 1997, Buenos Aires, Argentina.
** Los autores son asesores parlamentarios de la UCR;
Dirección: CECE (Centro de Estudios para el Cambio Estructural), Callao 58 (1022)
Buenos Aires, Argentina - Tel/fax: (54-1) 952-5677.