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LAS DIMENSIONES SECRETAS DEL GASTO PUBLICO:
EXCESO Y ARBITRARIEDAD *

Miguel A. Pesce - Eduardo E. Est�vez **
Buenos Aires, Argentina
Julio de 1997

CONTENIDO:


Los L�mites del Secreto en el Gobierno Nacional

"Lo secreto" en el Estado se opone a los principios republicanos fundamentales. Si en las democracias representativas y delegativas el ciudadano acepta al Estado como un tercero, la primera garant�a, para que �ste no se vuelva en su contra, es la libertad de informaci�n sobre todas las cuestiones p�blicas.

En un trabajo anterior, distinguimos tres espacios en los que el secreto se manifiesta: el normativo, los gastos reservados y las actividades y estructuras que desde el Estado se desenvuelven reservadamente.(1) Tambi�n se han descripto tres categor�as generales, abarcativas de las diversas clases de informaci�n que, por razones de seguridad nacional (en la acepci�n estadounidense del t�rmino), son mantenidas en reserva: el secreto por genuinos motivos de seguridad nacional, el secreto pol�tico y el secreto burocr�tico.(2)

En democracia, de acuerdo con el momento hist�rico que nos toca vivir, en s�lo dos casos puede tolerarse el secreto en el �mbito p�blico: la defensa nacional, para disminuir los costos de la disuasi�n armada, y la lucha contra el delito, para cuyo desbaratamiento es necesario transgredir la intimidad de las personas u organizaciones. En esta �ltima situaci�n, a�n cuando se tratara de actividades de inteligencia, por ejemplo, el contraespionaje, el control de las acciones secretas depende de la autoridad de los jueces o del ministerio p�blico.

Las tareas secretas destinadas a la defensa deben estar bajo el control de una comisi�n parlamentaria espec�fica, integrada por legisladores, obligados a guardar reserva, pero que, a su vez, garanticen y den tranquilidad a sus pares y al resto de la sociedad de que estas acciones, que no son p�blicas, tienen como �nico objetivo la defensa contra la posible agresi�n de otras naciones.

Por motivos de defensa nacional, el Presidente puede disponer, por ejemplo, el desarrollo de armamento secreto, pero algunos legisladores deben poder tener acceso a la informaci�n completa sobre dicho tipo de emprendimiento y, tanto la informaci�n sobre el costo global de las acciones secretas como su ejecuci�n, deben ser hechas p�blicas a toda la sociedad. En los EE.UU., por ejemplo, el inicio de una �poca de grandes incrementos en los gastos secretos lo marc� el d�a 9 de octubre de 1941, cuando el Presidente Franklin D. Roosevelt reconoci� la posibilidad de construir una bomba at�mica, asignando fondos a dos items del presupuesto militar, montos que, incluso, estuvieron negados al propio Congreso hasta 1944.(3)

Asimismo, si alguna persona u organizaci�n es sospechosa de la comisi�n de acciones delictivas, los fiscales deben tener capacidad para investigarla, a�n en casos extremos debidamente reglados, transgrediendo su intimidad. Los jueces controlar�n que los fiscales cumplan con el debido proceso para que no existan abusos.

En tal sentido, pueden existir �rdenes y acciones secretas relacionadas con la defensa o con la esfera de las investigaciones judiciales, pero no pueden existir normas o partidas presupuestarias secretas.

Lo dicho est� avalado por el C�digo Penal de la Naci�n que, en el art�culo 157 (Cap�tulo III. Violaci�n de Secretos), dispone penas para los funcionarios que revelen "hechos, actuaciones o documentos que por ley deben quedar secretos". De all� se deduce que no pueden existir normas secretas, que su divulgaci�n no est� penada y que, aquello considerado secreto, ya sean los destinos de las partidas reservadas o la informaci�n que resulte sensible, debe estar suficientemente regulado por la ley, legislaci�n que, obviamente, debe ser de conocimiento p�blico para permitir su acatamiento.

Seg�n estos criterios, observamos que, en la actualidad, el sigilo sigue presente en diversas esferas del quehacer estatal, en algunos casos, amparado en arbitrariedades, excediendo lo aceptable y tolerable en un sistema democr�tico.

2. El Secreto y los Gobiernos de Facto.

En la Argentina, en otras �pocas, "lo secreto" en el Estado estuvo ligado, fundamentalmente, al control pol�tico y social, basado en la autoritaria concepci�n de seguridad nacional y amparado en argumentos sostenidos por los contendientes de la Guerra Fr�a. Bajo esta concepci�n, la intromisi�n en la intimidad de las personas y de las instituciones no estuvo bajo la esfera judicial sino administrativa. La detenci�n, la tortura y el aniquilamiento de personas fue realizada bajo el secreto de Estado. Los servicios de inteligencia no s�lo realizaron tareas de inteligencia sino tambi�n represivas y de acci�n psicol�gica. Los gobiernos que adhirieron a esta concepci�n complicaron a�n m�s la situaci�n al impedir diferenciar aquello que es informaci�n de lo que es inteligencia y espionaje.

Las dictaduras militares, tambi�n, llevaron el l�mite de lo reservado a la promulgaci�n de normas secretas (leyes, decretos y resoluciones), lo cual es absolutamente contrario al orden republicano y democr�tico. Para los ciudadanos y las organizaciones no estatales, la obligaci�n de cumplir una norma s�lo puede regir en la medida en que la misma es publicada.

Se ha difundido, sin ning�n apoyo doctrinario ni filos�fico, que aquellas normas que son de acatamiento exclusivo dentro del Estado, pueden tener vigencia sin publicaci�n, ya que �ste no puede desconocer sus propios pronunciamientos. Ello contrar�a los principios republicanos que restringen a los representantes a que lleven a cabo acciones que no puedan ser reveladas a sus representados. El mandatario (gobernante) est� obligado a rendir cuentas al mandante (ciudadanos), por lo tanto no puede, por propia decisi�n, ocultarle su comportamiento.

En efecto, un destacado constitucionalista ha afirmado que "...el principio de la publicidad de los actos estatales es, adem�s, un requisito integrante del proceso de sanci�n de leyes, una exigencia inexcusable de la forma republicana de gobierno, al mismo nivel que la separaci�n de poderes, la soberan�a popular, la igualdad ante la ley, la periodicidad de las funciones y la responsabilidad de los funcionarios".(4)

3. La Concepci�n de la Actual Administraci�n Menem.

El actual Gobierno Nacional tiene una interpretaci�n absolutamente novedosa respecto de aquellas cuestiones "p�blicas" que deben ser sustra�das de la libre informaci�n. Para el Gobierno Nacional, secreto es todo aquello de lo que no conviene pol�ticamente que se entere la poblaci�n, secreto es eso que irrita a los electores o a los sectores internos del Estado que no son privilegiados de la estrategia oficial. Esta doctrina, en esencia autoritaria, se ha aplicado en cuatro importantes acciones del gobierno:

Como se observa, el centro de atenci�n gubernamental para la aplicaci�n del secreto ha sido, esencialmente, la esfera presupuestaria, en donde el inter�s por amparar bajo el secreto porciones del gasto p�blico, significativas no tanto por su dimensi�n como por sus implicancias, desdibuja el sentido de los casos se�alados al comienzo, en que se consiente el secreto en democracia.

4. Los Gastos Reservados. Mediante la Ley N� 18.302 se regulan los llamados Gastos Reservados del Gobierno Nacional. All� se ratifican las disposiciones administrativas del Decreto N� 5.315/56, disponi�ndose que s�lo podr�n realizar gastos reservados los organismos involucrados en la seguridad del Estado y que, a su vez, est�n autorizados por ley.

Dos obligaciones, de fundamental cumplimiento dentro del sistema de gastos reservados, son que los mismos deben ser explicitados tanto en la Ley de Presupuesto como en la Cuenta de Rendici�n del Ejercicio. En la actualidad, lo dicho no se cumple bajo el artificio de considerar a los gastos reservados, en el clasificador de erogaciones, como partidas parciales, siendo que en el presupuesto se aprueban en el nivel de partida principal.

De todas formas, en el presupuesto nacional quedan explicitados los gastos de la Secretar�a de Inteligencia de Estado (SIDE). Pero, all�. el Poder Ejecutivo realiza otro tipo de encubrimiento, ya que le pide autorizaci�n al Congreso para realizar gastos mucho menores de los que despu�s efectivamente desembolsa, hecho �ste que se desprende de la Cuenta Anual de Inversi�n.

La SIDE constantemente ha desbordado en sus gastos las autorizaciones presupuestarias que anualmente le realiza el Congreso. El extremo fue en 1992, cuando la diferencia super� el 80% y los 90 millones de d�lares. En los restantes a�os las diferencias, si bien menores, siempre fueron significativas, alcanzando o superando el 35% y bordeando los 70 u 80 millones de d�lares. En 1996, pese que a principio ese a�o se plante� una contracci�n en la ejecuci�n de los gastos presupuestados de la SIDE se termin� gastando un 31,5% m�s de lo autorizado por el Congreso (ver cuadro Diferencia entre Cr�dito y Ejecuci�n de los Gastos de la SIDE y gr�fico sobre la evoluci�n temporal).

Diferencia entre Cr�dito y Ejecuci�n
de los Gastos Reservados de la SIDE
(En d�lares corrientes y porcentajes):

Este comportamiento de la SIDE contrasta con el resto de la Administraci�n Nacional que no alcanza a devengar ni siquiera los cr�ditos aprobados por el Congreso. En el �rea social, en 1995, no se gastaron todas las partidas aprobadas, dej�ndose sin ejecutar 112 millones de pesos. En cuanto a la Inversi�n Real Directa, en el mismo a�o, s�lo se gast� el 50% de los cr�ditos aprobados por ley, dejando sin ejecutar 652 millones de pesos.

Como puede verse en el Cuadro sobre Gastos Reservados y/o Secretos presupuestados entre 1985 y 1997, otras jurisdicciones tambi�n recibieron fondos, seg�n la Ley N� 18.302. A su vez, cuando a la cifra ejecutada por la SIDE se le suman los montos consumados por las otras jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), autorizadas por ley, se obtiene una idea del desembolso total en materia de Inteligencia y la cifra trepa, por ejemplo, hasta 304,5 millones en 1994 y a 295 millones en 1995, aproximadamente.

Sin embargo, analizando el incremento que desde 1991 y hasta 1996 percibieron anualmente diversos �mbitos gubernamentales, se observa que, por ejemplo, el Ministerio de Econom�a lleg� en 1995 a casi duplicar su presupuesto, hecho que contrasta con los casos de Seguridad o Defensa, e incluso con Inteligencia, a�n considerando los ejecutados. El cuadro y el gr�fico siguientes ilustran esta realidad (ver cuadro Gastos en la Administraci�n Nacional 1991 base 100 y gr�fico de Gastos Comparativos).

Gastos en la Administraci�n Nacional
1991 base 100


					1991	1992	1993	1994	1995	1996	
Inteligencia: gastos reservados 
		SIDE (+)		100  	114.53 	115.85 	133.92 	129.95 	s/d	
Seguridad (presupuestado)		100 	128.10 	148.85 	163.20 	166.46 	149.33 	
Ministerio de Econom�a y	 	 	 	 	 	 	
Obras y Servicios P�blicos 
	(presupuestado)			100 	104.42 	150.78 	177.28 	192.39 	165.73 	
Defensa (presupuestado)			100 	128.33 	149.66 	150.92 	160.59 	151.73 	

(+) Gastos ejecutados cumplimiento Ley N�18.302. Incluye a los 
      Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores, de Interior (desde 1994), 
      la Secretar�a General y la SIDE. 
Fuente: Tr�mites Parlamentarios, Cuentas de Inversi�n y Resoluciones 
      de la Auditor�a General de la Naci�n

Gastos Reservados y/o Secretos Presupuestados 1985-1997
en cumplimiento de la Ley N�18.302 (En d�lares)


 		A�o	1985	 	1986	 	1987	 	1988	 
Presidencia Naci�n	940.975 	833.805 	979.798 	831.050 	
Sec. de Inteligencia	28.099.515 	19.207.697 	19.452.745 	61.280.939 	
Min. Rel. Exteriores	--		--		136.996 	36.407 	
Min. de Defensa		--		27.771.175 	17.659.372 	24.824.883 	
TOTAL			29.040.490 	47.812.677 	38.228.912 	86.973.280 	



		A�o	1989		1990 	 	1991 		1992
Presidencia Naci�n	430.630 	590.221 	451.900 	452.000 	
Sec. de Inteligencia	35.687.542 	55.560.147 	141.426.400 	115.726.000 	
Min. Rel. Exteriores	24.663 		30.278 		20.400 		20.000 	
Min. de Defensa		11.584.183 	12.860.270 	30.362.000 	32.000.000
TOTAL			47.727.018 	69.040.917 	172.260.700 	148.198.000 	

	
								
		A�o	1993		1994		1995		1996		1997		
Presidencia Naci�n	432.000 	452.000 	452.000 	210.948		201.561
Sec. de Inteligencia	159.922.000 	191.800.000 	191.813.005 	188.991.799 	174.920.850
Min.Rel. Exteriores	25.000 		21.500.000 	5.000.000 	2.495.750	6.688.500
Min. de Defensa		36.991.000 	3.640.000 	2.491.000 	1.291.085	1.563.759
Min. del Interior									7.644.000		
TOTAL			197.370.000 	217.392.000 	199.756.005 	192.989.582	191.018.670 	
	
Fuente: Presupuestos nacionales, decretos y decisiones administrativas 
     distributivas de gastos del PEN.

5. Normas Secretas

Mediante el Decreto N� 382/95 del Poder Ejecutivo Nacional se modific� el Decreto N� 333/85 que establec�a las "Normas para la elaboraci�n, redacci�n y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentaci�n administrativos".

La modificaci�n involucra al punto 4.6 " Entrega de fotocopias". All�, en los p�rrafos cuarto, quinto y sexto se dice que cuando el acto fuera secreto o reservado, la solicitud de copias deber� realizarse por nota fundada al Secretario Legal y T�cnico de la Presidencia de la Naci�n. En el caso del Poder Ejecutivo la nota deber� ser firmada por un Ministro o el Secretario General de la Presidencia.

Para los legisladores nacionales el tr�mite es a�n m�s complejo ya que deben realizar el pedido a una comisi�n del Congreso, �sta aprobarlo y remitirlo al Presidente del cuerpo legislativo que corresponda y, por fin, este �ltimo solicit�rselo al Secretario Legal y T�cnico de la Presidencia de la Naci�n.

Quien reciba la copia, seg�n lo dispuesto en el Decreto, debe ser advertido de la vigencia del art�culo 157 del C�digo Penal, como si �ste dispusiera castigos para quien difunda normas que, por su propia naturaleza, son p�blicas.

A este respecto, se tiene conocimiento period�stico sobre dos decretos nacionales secretos que ponen en evidencia que, la �nica raz�n por la cual no se publicaron, fue para desinformar a los ciudadanos.

El Decreto N� 1.069/94 fija la liquidaci�n de vi�ticos de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en una cifra de $250 diarios. �Cu�l es la raz�n de seguridad para que esta informaci�n no sea accesible a todas las personas que se puedan interesar por el tema?. �En qu� se compromete la seguridad nacional al saber cu�nto cobra un ministro cuando viaja por motivos oficiales fuera del pa�s?

El segundo ejemplo es el Decreto N� 1.234/96. Esta norma dispone cambios de partida dentro del presupuesto del a�o 1996. Seg�n lo disponen la Constituci�n, la Ley N� 24.156 y el propio presupuesto, la capacidad del Poder Ejecutivo de mover partidas presupuestarias se encuentra absolutamente limitada. Sin embargo, los legisladores, para saber qu� cambios aprob� el Presidente en el presupuesto, tienen que realizar un tr�mite administrativo m�s celoso que si desearan conocer el nombre de un agente de la Secretar�a de Inteligencia.

6. El Nomenclador de Gastos Presupuestarios

En el Nomenclador Nacional para la Clasificaci�n del Gasto P�blico nos encontramos con dos partidas: la 1.1.5 (Personal. Personal Permanente. Otros Gastos en Personal) y la 1.2.4 (Personal. Personal Temporario. Otros Gastos en Personal), que, seg�n su descripci�n, incluyen "retribuciones a agentes ... que por la �ndole de los servicios que prestan no puedan discriminarse o sea conveniente mantener en reserva".

El gasto reservado tiene por caracter�stica que su destino sea secreto. Si es secreto, obviamente, no debe saberse en qu� se gasta. Si se sabe que un gasto se realiza en personal, bastante poco tiene de secreto. Por ello es que la rendici�n de los gastos reservados se realiza por acta secreta, sin especificar su destino. Este razonamiento no ha sido seguido por los funcionarios del gobierno actual ya que, err�neamente, imputan casi la totalidad de los gastos de la SIDE a la partida 1.1.5.

�C�mo es posible que existan gastos, en personal, que por la naturaleza de los servicios que prestan los agentes convenga mantener en reserva?. Estas partidas, seguramente, no fueron pensadas en virtud de los agentes secretos sino por el pago de sobresueldos que pudieran ser irritantes para la sociedad.

7. La Remuneraci�n de los Funcionarios Pol�ticos del Poder Ejecutivo

- Gastos reservados

Lo expresado se confirma en el hecho de que el Gobierno Nacional ha utilizado diversos mecanismos ilegales para engrosar los salarios de sus funcionarios. Prueba de ello son las declaraciones juradas de impuestos a las ganancias del ex Ministro de Econom�a, Dr. Domingo Cavallo, quien inform� que hab�a recibido, como ingresos personales, dinero con destino secreto que, presupuestariamente, estaba destinado a la seguridad del Estado. En efecto, en su manifestaci�n de impuestos, el Dr. Cavallo incluy� gruesas sumas con origen en la Ley N� 18.302, que regula los gastos reservados destinado a la seguridad del Estado. La inclusi�n de la recepci�n de gastos reservados en las declaraciones juradas de 1991, 1993 y 1994 es una prueba manifiesta del uso personal que el Ministro de Econom�a ha dado a los citados gastos.

Se les ha dado a los gastos reservados una aplicaci�n diferente de aquella para lo que est�n destinados, por lo cual cabr�a una investigaci�n bajo la figura de "malversaci�n de caudales p�blicos" (art�culo 260 del C�digo Penal).

Por informaci�n period�stica, existe certeza en el sentido de que otros funcionarios recibieron pagos de igual naturaleza. En febrero de 1994, el Dr. Carlos Tacchi, entonces Secretario de Ingresos P�blicos, admiti� ante la Comisi�n de Presupuesto de Diputados, la posibilidad de que se le compensara a algunos funcionarios con sobresueldos, a trav�s de los fondos reservados, neg�ndose a dar mayores precisiones al respecto "porque la sociedad no estaba dispuesta a escuchar una respuesta a este espinoso tema".

- Gastos protocolares

Cuando el esc�ndalo afectaba este tipo de desviaciones, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto N� 838/94, invent�, en el Clasificador de Erogaciones, un nuevo tipo de gastos llamados "protocolares", Partida 3.9.4., vecinos de los gastos de ceremonial, 3.9.1, y de los reservados, 3.92. Los montos presupuestados para los a�os 1995, 1996 y 1997 se exponen en el cuadro correspondiente.

Gastos Protocolares (partida 3.9.4)
presupuestados para diversas jurisdicciones del PEN

 Dependencia / programa 		1995 	 	1996 	 	1997 	

Jefatura de Gabinete de Ministros			613.875.-	916.321.-	
Ministerio de Econom�a y 
   de Obras y Servicios P�blicos	3.000.000.-	4.665.-	   	663.297.-	
Ministerio de  Relaciones 
   Exteriores y Culto	   		939.600.-	798.640.-	397.488.-	
Ministerio del Interior		  			833.944.-	883.541.-	
Ministerio de Cultura y Educaci�n	850.000.-	1.300.000.-	837.038.-	
Ministerio de Salud y Acci�n Social	636.000.-	793.200.-	762.550.-	
Ministerio de Trabajo y 
   Seguridad Social	  		509.000.-	224.424.-	--	
Ministerio de Defensa	  		262.500.-	300.563.-	284.888.-	
Ministerio de Justicia		  			366.366.-	371.256.-	
Secretar�a General de la Presidencia	1.000.000.-	526.178.-	1.366.839.-	
Programa Lucha contra el hambre 
   y la pobreza	   			128.000.-	 	 	
Secretar�a de Deportes	  		180.000.-			
Secretar�a de Turismo	  		152.999.-	160.000.-	151.695.-	
Secretar�a de Recursos Naturales 
   y  Amb. Humano	     		44.800.-	270.000.-	171.990.-	
Secretar�a de Seguridad y Protecci�n 
   a la Comunidad	 	     			99.514.-	en Interior	
Secretar�a de Lucha c/ Narcotr�fico		    	96.404.-	177.723.-	
Secretar�a de Desarrollo Social		  		187.832.-	75.520.-	
Secretar�a de Ciencia y Tecnolog�a 		  	126.880.-	en Educaci�n	
Secretar�a de Inteligencia de Estado		  	126.880.-	233.906.-	
Direcci�n Nacional de Migraciones			 		32.568.-	
Otros	  				162.601.-			

TOTAL					7.865.500.-	6.829.365.-	7.326.620.-	

Fuente: distributivos del presupuesto nacional para los ejercicios fiscales: 
1995, Decreto N� 2.360 del 28/12/94 y N�117 del 24/01/95; 
1996, Decisi�n Administrativa N�1 del 03/01/96 
y 1997, Decisi�n Administrativa N�12 del 16/01/97.

Este nuevo rubro naci� con una irregularidad que compromete a quienes hagan uso del mismo, seg�n las propias especificaciones del Poder Ejecutivo. En el Decreto N� 838/94 establece que la asignaci�n de los gastos protocolares es en concepto de reintegro por la realizaci�n de los mismos. Sin embargo, se exime a sus usuarios del indispensable requisito de rendici�n de cuentas.

Los gastos protocolares, tanto por su denominaci�n como por su inserci�n en el Clasificador Presupuestario -dentro de servicios no personales, inciso 3- no pueden ser considerados como remuneraci�n, como sobresueldo o como gasto de representaci�n.

Las diversas y err�neas denominaciones o interpretaciones que estos han tenido incluyen: sobreasignaci�n mensual, remuneraci�n adicional, dinero extra, parte de remuneraci�n, sobresueldo. Como ya se dijo, lo irregular del concepto radica en que se los concibi�, con serias fallas, como modo de resolver el dilema de pagar sobresueldos a los funcionarios con gastos reservados, lo cual es contrario a la ley.

La incorporaci�n de la nueva partida, lejos de solucionar el problema, trajo un nuevo frente de controversia en materia de uso de los recursos presupuestarios por parte del Poder Ejecutivo. Ya se hab�a planteado el problema alrededor de la necesidad de ejercitar el control parlamentario sobre los fondos reservados. A diferencia del gasto reservado, que se encuentra previsto por ley para aplicarse a los "servicios atinentes a la seguridad del Estado", los protocolares no encuentran, ni en virtud de sus fines ni de su condici�n, amparo alguno en el secreto o en la reserva. De hecho, al estar sustentados en un decreto presidencial, su legitimidad y legalidad bien pueden ser motivo de discusi�n desde la interpretaci�n constitucional. En efecto, no est�n expresamente autorizados por el Congreso, que por el inciso 8 del art�culo 75 de la Constituci�n Nacional debe conocer anualmente los gastos del Poder Ejecutivo.

Por lo tanto, al no ser gastos secretos y, a pesar de su exenci�n en materia de rendici�n de cuentas (entrega de comprobante de pago), el funcionario que use los gastos protocolares debe informar sobre el destino que le da a estos recursos.

El Secretario General de la Presidencia, Alberto Kohan dijo que no se trataba de sobresueldos, sino de gastos protocolares que est�n previstos y aprobados en el presupuesto por el Parlamento. Pero ello no es as�.

Cabe recordar que ni los gastos protocolares ni los fondos reservados son conocidos o aprobados por el Parlamento, cuando se trata el proyecto de ley anual de presupuesto. El Congreso s�lo aprueba el presupuesto en el nivel de partida principal 3.9 "Otros Servicios no Personales". Las partidas 3.9.2 "Gastos reservados" y 3.9.4 "Gastos protocolares" aparecen discriminadas en los decretos distributivos -y desde 1996, en las decisiones administrativas- del PEN. Es as� que bien puede decirse que la asignaci�n de estos "gastos" queda al arbitrio del Poder Ejecutivo. Y, hasta el presente, no se conoce el criterio que se sigue para asignar los montos que var�an seg�n el ministerio y el funcionario de que se trate.

El Poder Ejecutivo ejerce la administraci�n pero no el control del gobierno que constitucionalmente est� a cargo del Poder Legislativo. Por ello, aquel no puede establecer reglas que impidan el normal cumplimiento de la funci�n legislativa del control. En la doctrina jur�dica, es claro que el relevo de la obligaci�n de rendir cuentas no exime de responsabilidad al mandatario con respecto de su obligaci�n del cumplimiento de la ley. En caso de sospecha, en cuanto a que los funcionarios consumieron o se enriquecieron personalmente a costa de este tipo particular de partidas, los mismos deber�n rendir cuentas ante la Justicia y asumir las consecuencias, en el caso en que no puedan demostrar debidamente en qu� gastos protocolares incurrieron.

8. Hacia la transparencia en democracia

Como puede observarse en la realidad, los sistemas democr�ticos no son ajenos al exceso de celo en materia de gastos reservados. Ejemplo de ello son los cuestionamientos legales por el manejo de fondos, de los que fueran objeto varios mandatarios electos como Carlos Andr�s P�rez en Venezuela, Abdal� Bucaram y Alberto Dahik (presidente y vicepresidente, respectivamente) en Ecuador.

En definitiva, para que la publicidad de los actos de Gobierno sea cierta, es menester que sea acompa�ada de la difusi�n de todo gasto p�blico. Es as� que, en una democracia, lo secreto en el Estado debe llevarse a su m�nima expresi�n, sustentarse en leyes y otras normas p�blicas y, fundamentalmente, debe estar sometido a un control parlamentario efectivo. Sustentamos ello no s�lo en lo expuesto hasta aqu� sino tambi�n en dos formulaciones que reflejan, acabadamente, nuestra posici�n.

En un texto en que Max Weber ahonda sobre los modos para controlar eficazmente la administraci�n por medio de las comisiones parlamentarias, el soci�logo alem�n sentencia: "El instrumento de poder m�s importante del funcionariado lo constituye la transformaci�n del saber profesional en un saber secreto por obra del infausto concepto del secreto profesional, que, en definitiva, no constituye otra cosa que un medio para asegurar a la administraci�n contra todo control." (5)

En un sentido similar, un jurista argentino afirma que "...La forma en que se desenvuelve el quehacer pol�tico -p�blica o secreta- se conecta entonces con los esquemas tradicionales de tipos de gobierno, dado que implica un pronunciamiento entre las relaciones entre gobernantes y gobernados. Cuando el sistema intenta emancipar al poderoso del s�bdito, recurre al secreto pol�tico como un instrumento m�s de la aislaci�n. Cuando procura someterlo, en cambio, utiliza la publicidad gubernativa. Por eso el secreto acompa�a m�s a las monarqu�as y aristocracias que a las f�rmulas democr�ticas de gobierno" (6)

CITAS

(1) Miguel Pesce y Eduardo Est�vez, "Los Gastos Reservados en el Gobierno Nacional", CECE - Serie de Estudios N� 11, Buenos Aires, marzo de 1996, p�g 7-9.

(2) Steven Aftergood, "Secrecy and Accountability in U.S. Intelligence", documento presentado en un seminario del Center for International Policy, Washington DC, octubre de 1996.

(3) Tim Weiner, "Blank Check: The Pentagon�s Black Budget", Warner Books, New York, 1990, p�g. 19.

(4) Jorge Vanossi, "R�gimen Constitucional de los Tratados", Ed. El Coloquio, Buenos Aires, 1969, p�g. 78.

(5) Max Weber, " Parlamento y Gobierno en una Alemania Reorganizada" (Cap. III: Transparencia administrativa y selecci�n de funcionarios pol�ticos), texto de 1918, reproducido en "Escritos Pol�ticos", Alianza Editorial, Madrid, 1991, p�g. 174.

(6) N�stor Pedro Sag��s, "Las Leyes Secretas: El sigilo legislativo en el derecho constitucional argentino", Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1977, p�g. 21.

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* El presente trabajo se ha publicado en: "Escenarios Alternativos", A�o 1, N� 2, primavera de 1997, Buenos Aires, Argentina.

** Los autores son asesores parlamentarios de la UCR;
Direcci�n: CECE (Centro de Estudios para el Cambio Estructural), Callao 58 (1022) Buenos Aires, Argentina - Tel/fax: (54-1) 952-5677.




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