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LOS GASTOS RESERVADOS EN EL GOBIERNO NACIONAL

I. LOS ESPACIOS DE LO SECRETO EN EL ESTADO NACIONAL

En la actualidad, en la Argentina, el secreto se manifiesta en tres espacios principales.

El primero es el normativo. En el se incluyen todas las leyes, disposiciones de facto, decretos y otras normas, así como también toda otra documentación originada en el Gobierno que tenga un carácter secreto o reservado.

La controversia en torno a la existencia de las leyes secretas o reservadas queda claramente expuesta en las palabras del jurista argentino Nestor P. Sagüés cuando dice que "la Argentina tiene así el discutible privilegio de pertenecer al club legislativo más curioso del mundo: el de países con leyes secretas. Muy pocos, en rigor de verdad, se animan hoy a inscribirse en él". Dentro de su visión, Sagüés asume que "es evidente que las leyes secretas son un tema de derecho-ficción." y que "...para darles algún andamiaje y apariencia de legitimidad, parte de la doctrina argentina ha puesto en marcha institutos a su vez anómalos y sibilinos, como las sesiones secretas, las promulgaciones secretas, la ejecución secreta de la ley, la exención de revisión de constitucionalidad, el libro de leyes secretas,.. una verdadera pesadilla jurídica en definitiva"3. La postura expuesta es refrendada por el propio Sagüés en su obra "Las Leyes Secretas" y por otros autores y juristas tales como Horacio Daniel Piombo quien en su libro "Teoría General de la Publicidad y Tratados Internacionales" dice que

"Emerge como racional y lógico, de la propia naturaleza de las cosas, que la sumisión a las normas exige informaciones destinadas a posibilitar el conocimiento. "Nada es más tiránico y cruel que castigar a un hombre por haber desobedecido una ley que no ha podido conocer". De ahí que el requisito de la divulgatio promulgationis fuera visto desde antiguo como esencial para la validez de los mandatos del legislador e incluido en las definiciones de ley, como las ofrecidas por Santo Tomás de Aquino - "ordenación de la razón enderazada al bien común y promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad..."

Miguel S. Marienhoff en su tratado de derecho administrativo dice con respecto a la publicación de las leyes que respecto a los habitantes o administrados, la publicación de la ley es un corolario de lo expresado en el precepto constitucional con respecto a que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe". Sin embargo afirma que una ley aprobada o promulgada es obligatoria para el Poder Ejecutivo, aunque no la publique ya que procediendo la ley de la actividad estatal, el Estado, órgano creador del derecho, no podría alegar el desconocimiento de la ley.4

El Código Penal en su artículo 157 establece penas a los funcionarios públicos que "revelen hechos, actuaciones o documentos que por ley deban quedar secretos". Dada la obligación constitucional de publicidad de las normas, en especial de las leyes, no se preve castigo por la difusión de las mismas. Como queda claro se castiga solo aquello que en virtud de lo mandado por una ley deba mantenerse oculto.

A modo de ejemplo pueden mencionarse algunas normas secretas:

En el terreno parlamentario queda inscripto un hecho a favor de la publicidad de las leyes secretas. En efecto, el informe que acompañaba al dictamen de comisión de un proyecto de resolución que solicitaba al PEN la remisión de las leyes secretas dictadas entre junio de 1966 y mayo de 1973 abunda en la consideración política que tales normativas generaron: "Desde el 29 de Junio de 1966 el gobierno militar de facto ha sancionado un cúmulo de disposiciones llamadas "leyes" con el carácter de "secretas" o "reservadas", haciendo una práctica abusiva del principio constitucional antes enunciado en la medida de que sólo algunos actos de Gobierno pueden revestir tal carácter en atención a la seguridad del Estado o la defensa nacional. Los autores de ese proyecto de resolución, en una preocupación compartida por unanimidad por la Comisión de Asuntos Constitucionales de esta Honorable Cámara, proponen la sanción de la presente iniciativa tendiente a desentrañar el contenido de esta abundante legislación secreta en procura del resguardo, fundamentalmente, de las garantías constitucionales y de la soberanía nacional...."8.

También resulta de interés saber que entre diciembre de 1973 y diciembre de 1983 el número de leyes reservadas y secretas fue de 35 (treinta y cinco); corresponde aclarar que en el período señalado, la primera ley de tales características data de julio de 1976.

Resulta sorprendente el giro que las normas secretas nacionales están sufriendo en la actualidad. El Poder Ejecutivo Nacional ha emitido un Decreto 1069/95 secreto referido al sistema de remuneración de los funcionarios públicos específicamente en lo atinente a los viáticos de los mismos, como si la sociedad no tuviera derecho a conocer cuánto perciben los servidores públicos o si ello comprometiera la seguridad de la Nación o del Estado.

Pero el apartamiento constitucional de la publicidad de las normas no termina allí. Por Decreto 382/95 se modifica el Decreto 333/95 que establece las normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativos. Dicha enmienda cierra aún más el camino de la difusión de los actos de gobierno ya que establece que sólo podrán solicitar, mediante nota fundada, copia de los decretos y leyes secretos los miembros del Gabinete nacional y los presidentes de las Cámaras legislativas, estos sólo por solicitud de alguna de las comisiones parlamentarias. La doctrina que pretendería imponer el Poder Ejecutivo Nacional, contra lo que la Constitución y la república mandan, es que el ciudadano común no tiene derecho a conocer las normas que lo gobiernan y el Estado puede mantener en secreto todo aquello que lo perjudica ante la opinión pública.

El segundo espacio de lo secreto es conocido corrientemente con el nombre de "gastos reservados". Los mismos abarcan las partidas que año trás año se incorporan como tales al gasto nacional aunque su detalle y destino no es conocido por los legisladores. La ya mencionada Ley "S" N 18.302 da el sustento normativo a esta práctica habitual.

El tercer espacio corresponde a las actividades -y estructuras- que desde el Estado se desarrollan reservadamente o en secreto. Aquí caben distinguir fundamentalmente dos grupos: las llevadas a cabo por los órganos y organismos de inteligencia (tanto civil como militar) y de seguridad, y otras de carácter técnico como el plan nuclear, proyecto Cóndor, etc.

En este trabajo analizaremos fundamentalmente el segundo espacio, la de los gastos reservados, ya que en la regulación de los mismos se entraña la posibilidad de controlar las acciones secretas.

Notas:

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